LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LA MADRE EMBARAZADA Y SU HIJO

LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LA MADRE EMBARAZADA  Y SU HIJO
Por Elisabet A. Vidal
18 de agosto de 2014
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Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, hemos realizado un breve estudio de las normas sobre la madre embarazada y su hijo por nacer existentes tanto en el ámbito nacional como en la realidad de las distintas provincias.
El Mapa Legislativo, disponible en el sitio web www.mapalegislativo.org.ar, es el instrumento de soporte del presente informe, y allí podemos encontrar una variada y numerosa legislación que hace a la seguridad materno-infantil.
Veamos algunas de estas normas en el orden nacional.
·         El Decreto 2724/02, de creación del seguro de salud materno infantil, tiene por objeto atender en forma integral y universal a la mujer embarazada brindándole cobertura médico asistencial, mientras que el Decreto 446/11 de asignación por embarazo para protección social, instituye esta prestación, para ser abonada a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento del niño o la interrupción del embarazo.
·         Por su parte, la Ley 25.273/00, establece un régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursaran el nivel secundario o terciario, quienes contarán de 30 inasistencias justificadas antes o después del parto pudiendo gozarlas en forma continua o fraccionada, siempre y cuando se encuentre acreditado tal extremo a través del correspondiente certificado médico.
·         La Ley 25929/04 de derechos de padres e hijos durante el trabajo de parto, comúnmente conocida como “ley de parto humanizado”, dispone que las obras sociales y de medicina privada –independientemente de su constitución-tendrán a su cargo la cobertura de las prestaciones derivadas del parto y postparto. Asimismo, consagra en favor de la mujer, ciertos derechos como recibir información sobre su estado y el del bebé, estar acompañada por persona de confianza, estar con el bebé una vez nacido, no ser sometida a intervenciones o tratamientos con fines de investigación, recibir asesoramiento sobre el cuidado de su salud y el del bebé e información sobre el beneficio de la lactancia materna y las consecuencias negativas del consumo de tabaco o alcohol durante la gestación y el amamantamiento, entre otros.
·         También –en este plano- existe legislación relacionada con ciertas cuestiones especiales vinculadas al estado de gravidez, como por ejemplo la prevención de determinadas enfermedades, la promoción de la lactancia materna y la atribución del beneficio de prisión domiciliaria para mujeres privadas de su libertad, la cual es concedida excepcionalmente y una vez observados estrictos requisitos.
En el ámbito provincial encontramos dos tendencias bien definidas: una que muestra adhesión, por lo general, a las diferentes temáticas abordadas por la normativa nacional mencionada. En ella encontramos a las provincias de Chaco, Entre Ríos, La Rioja, San Juan, San Luis y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); mientras que la otra evidencia no sólo la adhesión de la respectiva provincia a esta normativa, sino que –a su vez- otorga además protección a otras circunstancias particulares.
Así, Catamarca, mediante la Ley 4228 de protección a la maternidad garantiza la estabilidad del empleo a la mujer durante los períodos de gestación, alumbramiento y postparto mientras que la provincia de Chubut -tanto por decreto (Nº 0577/06) como por ley (Nº 5465)-establece subsidios para las mujeres embarazadas. En igual sentido se manifiestan las provincias de Formosa y Jujuy, a través de la creación del fondo materno-infantil y Neuquén y Río Negro, a través de la adopción de distintas políticas económicas vinculadas a la protección del embarazo.
Córdoba a través de la Ley 7970, prevé la creación del banco integral de datos materno infantil que llevará el registro de la mujer embarazada y de los niños de 0 a 5 años que se encuentren en riesgo biológico o socio económico.
La provincia de Corrientes por la Ley 5146, instituye un Programa de Acción en favor de la salud de la mujer y el niño. El mismo contiene políticas públicas destinadas la educación, información, orientación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen la prevención del aborto, del embarazo no deseado, la mortalidad materna-neonatal y las enfermedades de transmisión sexual. Asimismo, Santa Cruz cuenta con un instrumento similar: el Programa Materno Infantil que dispone la implementación de un conjunto de actividades en favor de la madre y el bebé.
Por su parte, La Pampa a través de la Ley 1.724 crea la Libreta Sanitaria Materno Infantil con la finalidad de asentar en ella todos los controles médico- clínicos del embarazo, mientras que Mendoza -por medio de la Ley 74464/07 y su Decreto Reglamentario 520/12-, consagra un régimen de protección integral en caso del fallecimiento de la mujer durante el proceso de gestación y otras circunstancias que hacen a la mortalidad materna. Las provincias de Misiones y Santiago del Estero, registran legislaciones coincidentes con las anteriores.
En el mismo orden de ideas, Salta a través del Decreto 1453/2007 ha generado un Convenio Interjurisdiccional para el desarrollo de la atención primaria de la salud, con especial atención en la circunstancia del embarazo de la mujer; Santa Fe ha creado por ley, diferentes programas para atender tanto la salud materno infantil como algunas enfermedades infectocontagiosas que puedan afectar a alguno o a ambos, y Tierra del Fuego y Tucumán han instituido el llamado “Parto Humanizado”.
En conclusión, como hemos visto, el ordenamiento jurídico argentino –entendido como un todo entre Nación y provincias- contiene una riqueza importante en cuanto a la consagración formal de derechos y su instrumentación, sólo resta saber si los mismos tienen efectiva garantía e implementación en la práctica.


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